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Concurso de Clínicas Vivanta · Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid

Trabajadores de Vivanta: defendemos tu indemnización y tus nóminas en el concurso

Un despido dentro de un concurso de acreedores tiene reglas, plazos y tribunales distintos a los de un despido normal. Te explicamos qué te corresponde y lo reclamamos por ti, estés en la ciudad que estés.

  • Estudio de tu caso gratuito y sin compromiso.
  • Todo el procedimiento se tramita por vía telemática: no tienes que viajar a Madrid.
  • Sin pagar nada por adelantado: solo cobramos un 15 % + IVA de lo que tú cobres, y cuando lo cobres.
Fidel López Blanco, abogado ICA Sevilla nº 15.911 ICA Málaga nº 11.183

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¿Te deben nóminas?

Situación actual · actualizado el 26/10/2026

Dónde está el concurso de Vivanta

03 / 09 / 2026

Declaración de concurso

El Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid declara el concurso voluntario de Clínicas Vivanta, S.L.U. y nombra administrador concursal.

SEPTIEMBRE 2026

Cierres y despido colectivo

Cierran clínicas en varias comunidades y se plantea un despido colectivo en varias sociedades del grupo, que decide el juez del concurso.

PENDIENTE

Venta de la red

Hay una oferta de compra de parte de la red. Si se aprueba, parte de la plantilla pasaría a la empresa compradora; el resto quedaría en el despido colectivo.

Información pública a 26 de octubre de 2026. La situación cambia rápido: te contamos el estado actualizado cuando te llamemos.

Simulador

¿Cuánto te puede corresponder?

Una primera aproximación con las reglas legales: indemnización, finiquito y lo que pagaría el FOGASA si la empresa no paga. La cifra real depende de tu nómina, de tu convenio y de lo que se acuerde en el concurso: por eso la revisamos gratis.

¿Cobras las pagas extra prorrateadas en cada nómina?

Total estimado a reclamar

—

Indemnización por despido colectivo (20 días por año)—
Nóminas pendientes—
Vacaciones no disfrutadas —
Parte proporcional de pagas extra—

Antigüedad computable: — · Salario diario: —
Si el despido se declarase improcedente, la indemnización de referencia sería — (45 días por año hasta el 12/02/2012 y 33 días después, con sus topes).

Si la empresa no paga y cobras del FOGASA

Salarios, vacaciones y pagas (máx. 120 días)—
Indemnización (máx. una anualidad)—
Cobrarías del FOGASA, aprox.—
Quedaría pendiente en el concurso—

Topes del art. 33 ET con el doble del SMI de 2026 (93,67 € al día con pagas). En un concurso, el FOGASA aplica el SMI vigente cuando el administrador concursal certifica el crédito, por lo que la cifra puede variar.

Impuestos y cotizaciones

Indemnización exenta de IRPF—
Nóminas, vacaciones y pagas: retención de IRPF (15 %)—
Cotización a la Seguridad Social del trabajador (6,50 %)—
Neto aproximado—

La indemnización legal del despido colectivo está exenta de IRPF hasta el límite del despido improcedente y con un máximo de 180.000 € (art. 7.e de la Ley 35/2006), siempre que no vuelvas a trabajar para la misma empresa o una vinculada en los tres años siguientes; la parte que se pacte por encima del límite tributa. La retención es un pago a cuenta: lo que pagues de verdad se ajusta en tu declaración de la renta. El FOGASA aplica la misma regla y retiene IRPF sobre los salarios que abona.

Importes brutos salvo el neto aproximado. Vacaciones calculadas a 30 días naturales por año; pagas extra calculadas como dos pagas de devengo semestral (tu convenio puede fijar otro). No es un dictamen.

Otros conceptos que pueden reclamarse aparte

  • Interés por mora del 10 % anual sobre los salarios pagados con retraso (art. 29.3 ET).
  • Horas extraordinarias y diferencias con las tablas salariales del convenio.
  • Comisiones, incentivos y pluses devengados y no pagados.
  • Dietas y gastos adelantados (no salariales: no los cubre el FOGASA).
  • Mejoras pactadas en el periodo de consultas del despido colectivo.
Que un abogado revise mi cálculo

Tus derechos

Lo que la ley te garantiza si trabajas en una clínica Vivanta

Subrogación · art. 44 ET y arts. 221-224 TRLC

¿Es obligatorio pasar a la empresa compradora?

Para el comprador, sí: si tu clínica se incluye en la venta, debe mantener tu contrato, tu antigüedad y tus condiciones. Para ti, en la práctica también: la ley española no reconoce al trabajador un derecho a oponerse a la sucesión de empresa. Si no quieres continuar, tu salida sería una baja voluntaria, sin indemnización ni prestación por desempleo, salvo que el nuevo empleador modifique sustancialmente tus condiciones (art. 41 ET) o incumpla gravemente (art. 50 ET), supuestos en los que puedes extinguir el contrato con indemnización. Si tu clínica queda fuera de la venta, tu contrato sigue en el concurso y puede verse afectado por el despido colectivo.

Desempleo · art. 267 LGSS

Derecho al paro

El despido colectivo es situación legal de desempleo. Pide la prestación al SEPE en los 15 días hábiles siguientes al cese para no perder días. El certificado de empresa lo puede emitir la administración concursal.

Finiquito · art. 49.2 ET

Revisar antes de firmar

Tienes derecho a recibir la propuesta de liquidación antes de firmarla y a que esté presente un representante de los trabajadores. Firmar el finiquito como «recibí» o «no conforme» no te impide reclamar lo que falte.

Concurso · arts. 255 y 280 TRLC

Tus créditos se pagan con preferencia

Salarios, vacaciones e indemnizaciones tienen preferencia sobre otros acreedores dentro de los límites legales. Para cobrar hay que estar en la lista de acreedores: si no apareces o tu crédito figura por menos, puedes impugnarla.

FOGASA · art. 33 ET

Garantía pública si la empresa no paga

El Fondo de Garantía Salarial adelanta salarios e indemnizaciones con los topes del simulador. Lo que pague se descuenta de lo que te debe el concurso, y por el resto sigues siendo acreedor.

Representación · arts. 51 y 68 ET

Información y prioridad

La representación de los trabajadores debe recibir la documentación del despido colectivo y negociar durante el periodo de consultas. Sus miembros tienen prioridad de permanencia, y el acuerdo puede fijar otros colectivos protegidos.

Qué hacemos por ti

Las cuatro reclamaciones de un trabajador en un concurso

Art. 541 TRLC

Impugnar el despido colectivo

Revisamos si las causas, la selección de afectados y la indemnización son correctas y, si no lo son, lo impugnamos ante el juez del concurso.

Art. 255 TRLC

Comunicar tus créditos

Nóminas pendientes, finiquito e indemnización se comunican al administrador concursal en plazo y con la calificación correcta, para que cobres antes.

Art. 33 ET

Reclamar al FOGASA

Si la empresa no paga, el Fondo de Garantía Salarial responde de salarios e indemnizaciones dentro de sus límites. Preparamos y seguimos tu expediente.

Arts. 221-224 TRLC y 44 ET

Vigilar la subrogación

Si la red se vende, comprobamos que pasas a la nueva empresa con tu antigüedad y condiciones, y qué deudas quedan cubiertas.

Claves jurídicas

Lo que cambia cuando el despido llega dentro de un concurso

Las reglas generales del Estatuto de los Trabajadores se combinan con las del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Estas son las diferencias que más afectan a tu bolsillo.

Competencia

Decide el juez del concurso, no el de lo social

El despido colectivo de una empresa en concurso se tramita ante el Juzgado de lo Mercantil, que lo resuelve por auto tras un periodo de consultas con la representación de los trabajadores (arts. 169 y siguientes TRLC). Las cuestiones individuales de cada trabajador se plantean después por el incidente concursal laboral (art. 541 TRLC), con un plazo breve desde que se conoce el auto.

Indemnización

Mínimo legal: 20 días por año, con tope de 12 mensualidades

Es la indemnización del despido por causas económicas u organizativas (arts. 51 y 53 ET). El acuerdo del periodo de consultas puede mejorarla, y conviene revisar que el salario y la antigüedad que se toman como base sean los correctos.

Orden de cobro

No todos los créditos cobran a la vez

Los salarios de los últimos treinta días de trabajo, hasta el doble del salario mínimo, y en principio las indemnizaciones por despidos acordados después de la declaración de concurso, son créditos contra la masa y se pagan con preferencia (art. 242 TRLC). El resto de salarios e indemnizaciones anteriores tiene privilegio general dentro de ciertos límites (art. 280 TRLC). Si el crédito se comunica tarde, puede acabar como subordinado y cobrarse el último.

FOGASA

Una red de seguridad con límites

Si la empresa no puede pagar, el Fondo de Garantía Salarial abona hasta 120 días de salario pendiente y la indemnización con el límite de una anualidad, en ambos casos calculados sobre un salario diario de hasta el doble del salario mínimo (art. 33 ET). Lo que exceda de esos topes solo se cobra en el concurso.

Venta de la red

Sucesión de empresa con matices

Si se vende la unidad productiva, el comprador se subroga en los contratos que se transmiten (art. 44 ET y arts. 221-224 TRLC), pero el juez puede liberarle de la parte de las deudas salariales e indemnizaciones anteriores que cubra el FOGASA. Por eso hay que tener la reclamación al FOGASA bien encauzada.

Documentación

La prueba la tiene la empresa

En un cierre rápido es frecuente que nóminas, registros de jornada o la comunicación del despido no lleguen bien al trabajador. Pedimos lo que falte a la administración concursal y a la Seguridad Social para no reclamar a ciegas.

Información general. Cada caso depende de la fecha y forma del despido, del salario y de lo que se acuerde en el concurso.

Cómo trabajamos

De tu primera llamada a la reclamación

  1. Te llamamos

    En menos de 24 horas laborables desde que nos dejas tus datos.

  2. Estudiamos tus papeles

    Nos los envías por WhatsApp o correo y te decimos qué puedes reclamar.

  3. Sin adelantos

    Firmas la hoja de encargo desde el móvil. Honorarios: 15 % + IVA de lo que cobres, solo cuando lo cobres.

  4. Actuamos

    Presentamos todo por vía telemática y te informamos de cada paso.

Ten esto a mano

Documentos que nos ayudan a estudiar tu caso

  • Carta de despido o comunicación de la empresa, si la tienes.
  • Tus últimas nóminas.
  • Tu contrato de trabajo.
  • Informe de vida laboral (se descarga en la web de la Seguridad Social).
  • Cualquier correo o mensaje de la empresa sobre el cierre o el ERE.

Quién lleva tu caso

Fidel López Blanco

Abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (nº 15.911) y en el de Málaga (nº 11.183). Dirige un despacho multidisciplinar que trabaja a diario el derecho laboral y el concursal: despidos colectivos, cierres de empresa, reclamaciones de salarios y expedientes ante el FOGASA.

Atendemos a trabajadores de toda España desde nuestra sede en Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

Preguntas frecuentes

¿Tengo que ir a Madrid?

No. El concurso se tramita en Madrid, pero los escritos se presentan por vía telemática y nos ocupamos nosotros de todo.

¿Cuánto cuesta la primera consulta?

Nada. Y si seguimos adelante tampoco adelantas dinero: cobramos un 15 % + IVA de lo que tú cobres, cuando lo cobres. Si no cobras, no pagas honorarios.

¿Y si me quedo en la empresa que compre la red?

Conviene revisar igualmente qué deudas salariales arrastras y si te reconocen la antigüedad. Te lo explicamos en la llamada.

Ya me ha contactado el sindicato. ¿Puedo consultaros?

Sí. Puedes pedirnos una segunda opinión sobre tu caso individual sin ningún compromiso.

Los plazos en un concurso son cortos. Consúltanos hoy.

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